miércoles, 20 de abril de 2011

Víctimas de secuestro recuperarían rescate

Ciudad de México/miércoles, 20 de abril 2011
Revista Distrital


Para que las víctimas directas o indirectas de un secuestro tengan derecho a que se les devuelva íntegramente el pago del rescate por su liberación, el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, comentó que con esta ley el monto del rescate pagado quedará bajo resguardo del juez que conozca del asunto, quien deberá entregarlo a la víctima como medida precautoria.

El pleno aprobó que el Artículo 20 establezca que a solicitud de la víctima indirecta, la autoridad ministerial o judicial que conozca del asunto, decretará la interrupción de las obligaciones de la víctima directa en materia fiscal, mercantil, administrativa, familiar y civil.

Además de aquellas que deriven de un procedimiento penal, todas en el ámbito local, que hayan sido adquiridas con anterioridad a la fecha en que ocurrió el delito de secuestro, y durará el tiempo de su cautiverio y hasta por tres meses más a criterio de la autoridad.

El Artículo 21 señala que todo proceso del ámbito local, en el que intervenga la víctima directa, será suspendido desde el momento en que la autoridad tenga conocimiento del secuestro, y la víctima indirecta realizará la solicitud de suspensión ante el juez competente.

Las modificaciones al Artículo 22 señalan que cuando las víctimas indirectas se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, el Gobierno del Distrito Federal (GDF) las incorporará a los programas sociales dirigidos a los estudiantes.(Con información de Notimex)

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