Ciudad de México/martes, 26 de abril 2011
Revista Distrital
El Senado de la República aprobó en comisiones la Ley contra el lavado de dinero, que incluye la creación en la PGR de una unidad especializada en análisis financiero en contra de la delincuencia organizada.
La unidad tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializado en esta materia, y estará adscrita a la oficina del titular de la Procuraduría General de la República (PGR).
La propuesta original fue enviada por el presidente Felipe Calderón en agosto del 2010, aunque fue modificada en comisiones y enriquecida con iniciativas presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN).
Esta nueva legislación, denominada Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, considera como “actividades vulnerables” los actos, operaciones y servicios que prestan las entidades financieras.
Las entidades financieras son las instituciones de crédito, la Bolsa de Valores, el Sistema de Ahorro para el Retiro, las uniones de ahorro, las sociedades de inversión, las cooperativas de ahorro y aseguradoras.
Dichas entidades financieras deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar posibles operaciones inusuales, para lo cual deberán crear un expediente de identificación de cada uno de sus clientes.
Además, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda toda operación, actividad, conducta o comportamiento inusual de algún cliente en función al origen, destino y monto de los recursos, sin que exista una justificación razonable para ello.
Las "actividades vulnerables" proclives al ‘lavado’ de dinero, son los juegos con apuesta, la venta de boletos para dichos juegos, la emisión de tarjetas de crédito y de cheques.
También el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, así como la prestación habitual o profesional de servicios de construcción de inmuebles.
Así como la comercialización habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes cuyo valor sea igual o superior a 20 mil pesos, y de obras de arte con un costo mínimo de 300 mil pesos.
De igual manera, se deberán reportar a la Secretaría de Hacienda operaciones mayores a 500 mil pesos en la compra de inmuebles, así como la comercialización de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos y terrestres por 400 mil pesos o más.
Las comisiones de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, iniciaron la discusión en lo particular del dictamen, aunque acordaron continuar este miércoles por la mañana. (Con información de Notimex)
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