Ciudad de México / miércoles, 24 de noviembre 2010
Distrital Revista
A partir del 1 de diciembre próximo entrarán en vigor las disposiciones que precisan tipo y cantidad de productos que pasajeros y tripulación podrán portar en su equipaje de mano en todos los aeropuertos comerciales del país.
En un comunicado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que las medidas integradas en la Circular Obligatoria que detalla los artículos permitidos en el equipaje de mano, responden a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y a las normas mexicanas en materia de seguridad aérea y aeroportuaria.
Por ello, señaló, el próximo 1 de diciembre a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGCAC), y en coordinación con los concesionarios y permisionarios de aeropuertos civiles de servicio público de transporte aéreo, instrumentará las nuevas especificaciones de seguridad para el equipaje de mano.
El propósito es estandarizar criterios, medios y procedimientos de revisión en terminales aeroportuarias, además de facilitar los modos de inspección, restricción y aceptación del equipaje de mano y de carga de los usuarios.
Entre los artículos que pueden portar en equipajes de mano están los medicamentos en cantidad suficiente para el viaje; leche, jugo y alimentos para bebes que estén a bordo de la aeronave; así como productos para necesidades dietéticas especiales, artículos electrónicos y ropa, entre otros.
Además, en el caso de artículos de higiene personal o de uso cosmético como geles, aerosoles y líquidos sólo se permitirán en recipientes con contenido no superior a 100 mililitros dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros, y en una cantidad no superior a un litro en total por cada pasajero.
Respecto al transporte de bebidas alcohólicas, cada usuario podrá llevar en su equipaje de mano hasta cinco litros, siempre y cuando éstas hayan sido adquiridas dentro de las salas de última espera de las terminales aéreas.
En cuanto a las bebidas que hayan sido compradas fuera de los aeropuertos, deberán transportarse en el equipaje documentado.
Indicó que la transportación de objetos punzantes o con aristas como herramientas de mano, martillos, desarmadores, pinzas, tijeras de metal con puntas no redondeadas, taladros y sierras eléctricas portátiles, estará permitida como equipaje de bodega y deberán ser documentados además de contener el embalaje y protección adecuada.
En cuanto a las armas de fuego, partes de éstas, réplicas o juguetes que simulen serlo, además de pistolas de competencia, de bengalas y de aire comprimido; fuegos artificiales, rociadores defensivos de pimienta, palos de golf, de jockey, bates de béisbol, raquetas y objetos similares podrán llevarse como equipaje de bodega.
Aclara que antes las autoridades competentes deberán revisarlos y verificar que cumplan con los controles de seguridad.
Por el contrario, estará estrictamente prohibida la transportación en equipaje de mano y de bodega de las sustancias o materiales explosivos e inflamables, como cilindros de oxígeno y gases comprimidos como acetileno, helio y nitrógeno, entre otros.
Tampoco podrán transportarse frigoríficos con gases licuados, amoníaco, baterías y acumuladores de cualquier tipo y lámparas de alta intensidad.
De igual modo, está prohibido transportar cualquier tipo de cloros, desinfectantes, encendedores en forma de pistola o de uso casero que excedan los nueve centímetros, así como cerillos, sustancias químicas, biológicas y radiológicas tóxicas o infecciosas.
La dependencia destacó que dentro de estas medidas se consideraron las necesidades y derechos de personas con capacidades diferentes que deban portar muletas, bastones, sillas de ruedas y ayudas motrices eléctricas y no eléctricas, las cuales tienen que cumplir con los procedimientos de seguridad y embalaje para su traslado.
Estas disposiciones se aplicarán en todos los aeropuertos y en todos los vuelos comerciales, tanto a destinos nacionales, como a internacionales,
La DGAC enfatiza que es responsabilidad de los concesionarios y permisionarios de los aeropuertos informar a sus usuarios, empleados, proveedores, representantes autorizados y visitantes de las medidas para facilitar su aplicación.
Por su parte, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) realiza la actualización de dichas disposiciones con la impresión de carteles informativos y capacitación de personal, en coordinación con la DGAC y la Cámara Nacional de Autotransportes (Canaero). (Con información de Notimex)
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