Ciudad de México/ jueves, 24 de febrero 2011
Revista Distrital
El Senado de la República aprobó por unanimidad la nueva Ley de Migración que reconoce la personalidad jurídica a los migrantes.
La Cámara alta excluyó prácticamente todo el artículo 26 que autorizaba a la SSP y la Policía Federal a efectuar revisiones migratorias dentro del territorio nacional.
El artículo eliminado facultaba a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a vigilar la entrada y salida de personas al país en cualquier forma o medio de transporte, y realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de la Ley Migratoria.
Así se establece que la intervención de la Policía Federal sólo será posible a solicitud del Instituto Nacional de Migración (INM), para el cumplimiento de sus resoluciones, o si así lo ordena alguna autoridad judicial en algún fallo.
Además, los senadores eliminaron el artículo 94, que facultaba al INM a recibir y atender las denuncias, incluso anónimas, formuladas en contra de extranjeros por violaciones a esta legislación.
También derogaron el artículo 97, que facultaba a “la fuerza pública federal” en materia migratoria dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De igual manera desapareció el artículo 151 por el cual el INM sancionaba hasta con 500 mil días de salario mínimo a quienes contrataran extranjeros que no tuvieran sus documentos en orden.
La iniciativa turnada a la Cámara de Diputados reconoce a los extranjeros el derecho a la educación, al servicio médico de urgencia, al registro civil y la impartición de justicia independientemente de su estatus migratorio.
De igual manera, se privilegia el interés los infantes y adolescentes así como la unidad familiar del migrante durante el aseguramiento además que se le reconoce el derecho a tener representación legal durante el procedimiento administrativo migratorio.
Se faculta a la Secretaría de Gobernación (Segob) para formular y dirigir la política migratoria, y se eleva a rango de ley al Instituto Nacional de Migración (INM), que ejecutará dicha política.
Además, se establecen de ocho a 16 años de prisión para los llamados “polleros”, aumentando la pena hasta en 50 por ciento cuando el inculpado sea servidor público, y cuando las víctimas sean niños o adolescentes.
También se establecen las condiciones mínimas en que deben operar las estaciones migratorias, tales como evitar el confinamiento en reclusorios, conservar la unidad familiar y separar a los hombres de mujeres.
Se reducirán a tres los estatus migratorios generales de los extranjeros, que actualmente son alrededor de 30.
Entre otros puntos, se prohibe al INM realizar visitas de verificación a los centros de asistencia humanitaria para migrantes, manejados por la sociedad civil y se faculta a la Segob para celebrar convenios con dichos organismos. (Con información de Notimex)
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